A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Gabriel Eduardo Herrera Vergara·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se pone a disposición de Colpensiones el escrito y los anexos allegados por el accionante, para que ejerza sus derechos de defensa y contradicción, y realice los pronunciamientos a lugar.
Igualmente, se decreta la suspensión de términos en el expediente de la referencia, por un lapso de 20 días hábiles a partir de la fecha de la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. PONER A DISPOSICION de Colpensiones el escrito y los anexos allegados el 20 de marzo de 2018 por el senor Gabriel Eduardo Herrera Vergara, por un termino de dos (2) dias en la Secretaria General, para que ejerza sus derechos de defensa y contradiccion, y realice los pronunciamientos a lugar.
- Segundo. DECRETAR la suspension de terminos en el expediente de la referencia por el lapso de veinte (20) dias habiles a partir de la fecha de expedicion de la presente providencia, esto es, mientras se surte el tramite a que hace referencia el numeral anterior, y con sujecion a lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- Tercero. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes por el medio mas expedito, acompanando copia integral de este proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.